Por Daniel Omar Montiel, especial para NOVA
Contra la falsa “Ley de modernidad laboral”: una norma que huele al siglo XIX
No consentimos esta ley.
No reconocemos legitimidad moral a una norma que degrada al trabajador.
La llaman modernidad.
Pero es preperonista.
La llaman libertad.
Pero es preyrigoyenista.
La llaman reforma.
Pero es previa a Rerum Novarum en su concepción del trabajo.
Esta ley nos retrotrae a una Argentina anterior a las grandes conquistas sociales del siglo XX. Anterior a los derechos consolidados bajo Juan Domingo Perón, cuando el trabajador dejó de ser objeto y pasó a ser sujeto central de la Nación.
Es preperonista porque desconoce conquistas históricas como:
El aguinaldo.
Las vacaciones pagas.
El descanso semanal.
La protección integral del trabajador.
La dignificación del trabajo como columna vertebral de la comunidad organizada.
Es preyrigoyenista porque ignora el camino iniciado bajo Hipólito Yrigoyen, cuando el Estado comenzó a reconocer que la jornada de 8 horas representaba un límite civilizatorio frente a la explotación.
Hoy se pretende naturalizar una jornada de 12 horas.
Doce horas.
Un retroceso brutal frente a un derecho conquistado hace más de un siglo.
Pero también es anterior a Rerum Novarum, previa incluso a la conciencia moral que la Iglesia proclamó en 1891 mediante la encíclica de León XIII, que afirmó con claridad:
El trabajo no es mercancía.
El salario debe ser justo.
El descanso es parte de la dignidad humana.
El Estado debe intervenir para proteger al débil frente al poderoso.
Esta ley contradice más de un siglo de evolución jurídica, social y moral.
Nos quieren convencer de que trabajar más por menos es progreso.
Nos quieren imponer como modernidad lo que es precarización.
Nos quieren hacer aceptar que la competitividad justifica la degradación humana.
Eso no es libertad.
Es subordinación.
Es colonialismo económico con lenguaje tecnocrático.
Cuando los intereses financieros internacionales exigen “flexibilidad”, buscan mano de obra más barata.
Cuando se habla de eficiencia, el sacrificio recae sobre el trabajador y su familia.
Hubo un tiempo en que la esclavitud fue legal.
Hubo un tiempo en que el trabajo infantil fue legal.
La legalidad nunca garantizó justicia.
Por eso afirmamos:
El trabajador no es variable de ajuste.
El tiempo humano no es un insumo descartable.
La familia no es daño colateral del mercado.
Vox Dei, vox populi.
Si no escuchan la voz del pueblo trabajador, tampoco escuchan el mandato moral que sostiene la Nación.
Fundamentos para la declaración de inconstitucionalidad
Esta ley no solo es regresiva en términos históricos y éticos: es jurídicamente cuestionable.
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Violación del principio de progresividad
Los derechos sociales no pueden retroceder arbitrariamente. Reducir estándares protectores consolidados configura una regresión incompatible con el paradigma constitucional social.
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Afectación de condiciones dignas y equitativas de labor
La Constitución Nacional reconoce el derecho a condiciones dignas de labor. Una jornada extendida a 12 horas, con afectación del salario real y del descanso, puede vulnerar ese mandato.
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Lesión al principio de razonabilidad (artículo 28 de la Constitución Nacional)
Toda ley debe ser razonable. Si el sacrificio impuesto al trabajador es desproporcionado respecto del beneficio invocado, la norma puede resultar arbitraria.
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Posible contradicción con tratados internacionales
El bloque de constitucionalidad federal incorpora tratados que protegen el trabajo digno, la limitación de la jornada y el descanso. Una norma regresiva puede entrar en conflicto con esos compromisos internacionales.
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Desnaturalización del rol protector del Estado
El Estado no puede abdicar de su función tutelar frente a la desigualdad estructural en la relación laboral. La neutralidad ante la asimetría real equivale a la convalidación del abuso.
Llamado urgente al Poder Judicial de la Nación
Ante esta gravedad institucional, formulamos un llamado firme y respetuoso a los jueces federales de la República Argentina.
El control de constitucionalidad es un deber indelegable del Poder Judicial. Cuando una norma presenta indicios serios de regresividad y afectación de derechos fundamentales, corresponde su examen inmediato en el marco de los procesos que se promuevan.
Cualquier juez federal, en una causa concreta, puede ejercer el control difuso de constitucionalidad y declarar la inaplicabilidad de la norma si verifica su contradicción con la Constitución.
Exhortamos:
A priorizar la tutela efectiva de los derechos laborales.
A evaluar con premura la razonabilidad y compatibilidad constitucional de esta ley.
A impedir que una norma presuntamente regresiva genere daños sociales de difícil reparación.
Porque el perjuicio no es abstracto.
Se traduce en más horas fuera del hogar.
En menos descanso.
En mayor desgaste físico y psíquico.
En impacto directo sobre las familias trabajadoras.
Antes de que el daño sea masivo.
Antes de que la regresión se naturalice.
Antes de que el sacrificio recaiga irreversiblemente sobre millones.
La Constitución no es simbólica.
Es límite al poder.
Y cuando ese límite se cruza, corresponde restablecerlo.
Declaración final
No se puede construir Nación debilitando al trabajo.
No se puede hablar de libertad ampliando jornadas y reduciendo derechos.
No se puede invocar modernidad mientras se reinstala un modelo preperonista, preyrigoyenista y previo a Rerum Novarum.
La historia avanzó cuando el trabajador fue dignificado.
Retrocede cuando se lo sacrifica.
No consentimos esta ley.
La dignidad no se flexibiliza.
La justicia social no se deroga.
El trabajo no es esclavitud con nombre técnico.
La vida no se precariza.







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